Contrato de Adhesión que para la Prestación del Servicio de Mensajería y Paquetería celebran por una parte, OMNI-EXPRESS 24, S.A. de C.V. como Prestador del Servicio, con oficinas en Av. Lopez Mateos Sur No. 1805 Local 5 Planta Alta, Col. Chapalita, 44500, Guadalajara, Jal., Tel. 3122-1609, R.F.C. OEV-100429-I84 y por otra parte el Solicitante del Servicio, a quienes en lo sucesivo se denominará respectivamente como OMNI-EXPRESS 24 y EL REMITENTE.
Las partes contratantes manifiestan que es su deseo celebrar el presente Contrato de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Primera. OMNI-EXPRESS 24 se obliga para con EL REMITENTE a la Prestación del Servicio de Mensajería y Paquetería bajo los términos del presente Contrato, aclarando que debido a la particular naturaleza y funcionamiento de este servicio, preferentemente se aceptarán envíos cuyo peso o tamaño permitan su fácil manejo y traslado, por lo que OMNI-EXPRESS 24 se reserva el derecho de condicionar e incluso de atender envíos con la categoría de carga.
Segunda. OMNI-EXPRESS 24 se obliga para con EL REMITENTE a la recolección y entrega de los envíos que éste le proporcione, entre las ciudades, con los horarios y bajo las condiciones y tarifas de pago que se incluyen tanto en las Tablas de Cobertura y de Horarios como en la Tarifa de Servicios, que se encuentren vigentes al momento de la prestación del servicio.
Tercera. OMNI-EXPRESS 24 se reserva el derecho de utilizar los medios de comunicación y transporte, propios o contratados, que juzgue más apropiados o convenientes, para el cumplimiento de las obligaciones contraidas con EL REMITENTE.
Cuarta. EL REMITENTE reconoce y acepta que para la aplicación, cumplimiento y vigencia de lo dispuesto en la cláusula Segunda, OMNI-EXPRESS 24 está sujeto a las periódicas modificaciones de horario, así como a las eventuales demoras, suspensiones o cancelaciones que puede registrar cualquier medio de comunicación o de transporte.
Quinta. EL REMITENTE reconoce y acepta que el único contenido autorizado por OMNI-EXPRESS 24 en los envíos es el de documentos, planos, carpetas, folders, libros, libretas, folletos, periódicos, revistas, bolsas, envolturas, etiquetas, cajas sin armar, cartulinas, cenefas y en general objetos y materiales impresos o nó, cuya composición, forma, tamaño y peso sea semejante a la de los anteriormente descritos, por lo que cualquier otro tipo de contenido, siempre y cuando no se encuentre incluido en la lista de los estrictamente prohibidos que se indica en la siguiente cláusula, se podrá recolectar, transportar y entregar, pero siempre bajo la exclusiva responsabilidad de EL REMITENTE, quien asume a su cargo además, la totalidad de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, liberando por tal motivo a OMNI-EXPRESS 24 de todas las responsabilidades y reclamaciones, tanto por los daños que sufriera el contenido de esos envíos, como de las que se le pudieran atribuir judicial o extrajudicialmente en su contra por cualquier autoridad o tercero afectado.
Sexta. OMNI-EXPRESS 24 no acepta recibir envíos que contengan: dinero; instrumentos o títulos negociables; joyas; antigüedades; metales preciosos; piezas de arte; piedras preciosas o semipreciosas; carbones o diamantes industriales; armas de fuego; fuegos artificiales; explosivos; encendedores de cualquier clase; cajas de cerillos; plantas y animales; materiales obscenos o denigrantes; bienes o efectos restringidos por las leyes o por disposiciones administrativas federales o locales y/o por la ''IATA''; incluyendo materiales líquidos, sólidos o gaseosos que resulten peligrosos en su manejo como pueden ser los radioactivos, corrosivos, inflamables o que puedan causar humo o gases; efectos de fácil descomposición; artículos de casa o productos industriales como son lejía, destapador de drenaje, aerosoles, termómetros, objetos que contengan mercurio y aquéllos que despidan malos olores; así como tampoco artículos de procedencia extranjera que no se encuentren amparados con la documentación que acredite su legal internación al país, debiendo adjuntar, en su caso, a los envíos el original o copia certificada notarial de la misma.
Séptima. OMNI-EXPRESS 24 se reserva en todo momento el derecho de condicionar o de no prestar el servicio materia de este Contrato, en caso de envíos que requieran de condiciones especiales para su traslado o con motivo de la existencia de cualquier clase de riesgo directamente relacionado con la composición, forma, tamaño y peso del contenido de un envío, diferente o no al autorizado en los términos de la cláusula Quinta, así como por cualquier otra causa que considere que pudiera lesionar sus intereses, imagen o prestigio.
Octava. EL REMITENTE acepta y se obliga a pagar a OMNI-EXPRES 24 la cantidad total del servicio materia del presente Contrato, así como todos los demás cargos e impuestos incurridos, de acuerdo a los importes vigentes en la Tarifa de Servicios.
Novena. La omisión, error, inexactitud o declaración incompleta de los datos de quien hace el envío o del Destinatario, por parte de EL REMITENTE, puede traer como consecuencia el incumplimiento de las condiciones en que se contrata el servicio, por parte de OMNI-EXPRESS 24.
Décima. En todos los casos, sin excepción, el contenido de los envíos sea diferente o nó al autorizado en los términos de la cláusula Quinta deberá ser manifestado por EL REMITENTE, quien ''BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD'', se declara como su legítimo propietario y se compromete a proporcionar una descripción completa del mismo, la omisión o falsedad en esta declaración traerá como consecuencia la suspensión inmediata de la prestación del servicio materia de este Contrato.
Decimaprimera. En el momento que se llegue a detectar que el contenido de un envío no coincide con el declarado y/o se encuentre comprendido en la lista de los estrictamente prohibidos que se indica en la cláusula Sexta, OMNI-EXPRESS 24 independientemente de la acción indicada en la cláusula anterior, se limitará a notificar el lugar y condiciones en que se encuentra el envío con el objeto de que EL REMITENTE gestione por su cuenta y riesgo la liberación y recuperación, asumiendo a su cargo además, la totalidad de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado, liberando por tal motivo a OMNI-EXPRESS 24 de todas las responsabilidades y reclamaciones, tanto por los daños que sufriera el contenido de ese envío, como de las de que se pudierran atribuir judicial o extrajudicialmente en su contra por cualquier autoridad o tercero afectado.
Decimasegunda. OMNI-EXPRESS 24 se obliga para con EL REMITENTE a proporcionarle en su Centro Permanente de Atención y Servicio a Clientes, a la mayor brevedad posible y sin cargo alguno, una fotocopia del documento en el que figuren los datos del acuse de recibo, como son: fecha, hora, nombre y firma de la persona que haya recibido su envío o en su caso sello de recepción, así como nombre del área, sección o departamento correspondiente.
Decimatercera. EL REMITENTE acepta pagar a OMNI-EXPRESS 24, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Tarifa de Servicios, los cargos que resulten por concepto de sobrepeso en todo envío y/o devolución de envío.
Decimacuarta. En todos los casos OMNI-EXPRESS 24 se obliga para con EL REMITENTE a entregar el envío al Destinatario señalado, ''O QUIEN LO RECIBA'' en ese mismo domicilio. Si EL REMITENTE desea otras instrucciones, éstas deberán quedar señaladas por escrito al momento de documentar la recolección del envío.
Decimaquinta. Asimismo OMNI-EXPRESS 24 se obliga para con EL REMITENTE a entregar el envío al Destinatario en la hora y fecha que correspondan precisamente a los de su solicitud y de su recepción o recolección, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Horarios. Si EL REMITENTE desea otras instrucciones, estas deberán quedar igual mente señaladas por escrito al momento de realizar la documentación del envío.
Decimasexta. Una vez efectuado el primer intento de entrega del envío, si ésta no se pudo llevar a cabo por omisión, error, inexactitud o declaración incompleta de alguno de los datos del Destinatario, EL REMITENTE acepta que para realizar un segundo intento de entrega, debetá pagar a OMNI-EXPRESS 24, un cargo por el cambio de datos del Destinatario y si esto no fuera posible, los cargos por concepto de devolución y de sobrepeso de acuerdo a lo señalado en la Tarifa de Servicios.
Decimaséptima. En caso de ausencia del Destinatario o de alguien que pueda recibir el envío, OMNI-EXPRESS 24 se obliga a notificar dicha situación a EL REMITENTE, con el objeto de que éste último, a la mayor brevedad, pueda de alguna manera proporcionar información que sí lo permita, si bajo estas condiciones esto no fuera posible se realizará, sin cargo alguno, un segundo y último intento de entrega, al día hábil siguiente entre las 9:00 y las 19:00 horas, en caso de continuar la ausencia se procederá a la devolución del envío a EL REMITENTE.
Decimaoctava. En caso de que el Destinatario se niegue a recibir el envío, se efectuará su respectiva devolución a EL REMITENTE, quien acepta pagar a OMNI-EXPRESS 24, de acuerdo a los importes establecidos en la Tarifa de Servicios, los cargos por este concepto y por el sobrepeso correspondiente.
Decimanovena. Antes de realizar cualquier devolución, OMNI-EXPRESS 24 intentará, exclusivamente por vía telefónica, notificar a EL REMITENTE las razones o motivos por los cuales la entrega del mismo no se hubiera realizado, a efecto de confirmar la devolución. o bien de recibir otro tipo de instrucciones.
Vigésima. Convienen ambas partes en que la única indemnización que OMNI-EXPRESS 24 pagará, será a EL REMITENTE y exclusivamente por concepto de daños y/o pérdidas parciales o totales del contenido de los envíos, con un límite individual máximo, por cada guía, equivalente al importe de hasta 15 tantos del salario diario mínimo general vigente en la ciudad de Guadalajara, Jal., en la fecha de su documentación.
Vigesimaprimera. OMNI-EXPRESS 24 estará exento de toda responsabilidad por los daños y/o pérdidas parciales o totales, cuando el empaque del envío entregado por EL REMITENTE, esté defectuoso o no sea el adecuado a las características de su contenido. Asimismo OMNI-EXPRESS 24 no asumirá ninguna responsabilidad por actos de guerra, disposiciones de cualquier autoridad de gobierno, huelgas, paros, motines, disturbios civiles, casos fortuitos o causas de fuerza mayor que afecten el cumplimiento de sus obligaciones o custodia del envío.
Vigesimasegunda. Las reclamaciones por daños y/o pérdidas parciales o totales del contenido de los envíos se deberán tramitar ante el Centro Permanente de Atención y Servicio a Clientes, en un plazo no mayor de 20 días, contados a partir de la fecha en que se entregó el envío al Destinatario, o de la fecha en que se documentó, en caso de que no se hubiera entregado.
Vigesimatercera. Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de las autoridades y tribunales competentes en la ciudad de Guadalajara, Jal., renunciando a una jurisdicción distinta que pudiera corresponderles en razón a su domicilio presente o futuro.
Vigesimacuarta. OMNI-EXPRESS 24 se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones, plazos, restricciones y demás términos que se incluyen tanto en las Tablas de Cobertura y de Horarios como en la Tarifa de Servicios.